Mi reflexión es sobre el trabajo a tiempo parcial, el cual se equipara con el trabajo a tiempo completo a afectos del computo de los periodos de cotización que esta realizando en la Seguridad Social actualmente. Debido a la entrada en vigor del Real decreto- ley 2/2023, una ley que culmina la reforma del plan de pensiones en España.
Desde el 1 octubre 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara a tiempo completo a efectos del computo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal , muerte, nacimiento y cuidado de menor.
Esta medida facilita que los mas de 2 millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial en su mayoría mujeres no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad.
La normativa Europea esta contribuyendo a modificar nuestro sistema de protección social: por ejemplo los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030 de OIT, la Carta de Derechos fundamentales de la UE … etc.
En el seminario organizado sobre trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social: el tribunal de justicia de la Unión Europea y la discriminación indirecta por razón de genero.
Se reflexiona sobre la parcialidad, brechas de genero, desigualdades y se llega a la conclusión de que no es lo mismo brecha y discriminación.
La brecha esta relacionada con la diferencia de genero y intervienen varios personas por ejemplo agentes sociales, instituciones … etc.
La discriminación se refiere al trato desigual hacia una persona por sus características físicas, políticas, genero… y es usado normalmente en el ámbito judicial por los jueces.
No todas las brechas suponen discriminación.
La brecha de empleo con respecto a las mujeres que tienen tareas de cuidados (Datos 2016 mas del 19% de las desempleadas lo eran por tener hijos o dependientes a cargo). La precariedad en el empleo y discriminación por genero. España tiene el porcentaje mas alto de trabajadores temporales (26.4 %), le siguen Polonia (25.8 %) y Portugal (21.5%).
La brecha en tiempos trabajo remunerado y no remunerado. La encuesta de la media Europea por semana nos indica lo siguiente:
Trabajo remunerado: 39 horas semanales de trabajo los hombres, 33 horas las mujeres. Debido a que tienen que conciliar la vida laboral y familiar a la vez.
Trabajo no remunerado: los hombres dedican 10 horas semanales mientras que las mujeres 22 horas semanales.
EN 8 países miembros de la UE, entre ellos España. Presentan mayores tasas de precariedad las mujeres.
Creo que en la sociedad en general se generan desde el principio unos estereotipos ya marcados para los niños y niñas, generados a través de la televisión y el uso del internet.
Los niños y niñas desde que nacen tienen acceso con el uso de internet a mucha información y suelen hacer lo mismo que ven en los videos de YouTube. Unos patrones ya definidos para niños y otras niñas. Generando desigualdades ya desde la niñez.
Creo que una estrategia a seguir para acabar con las desigualdades seria el fomentar planes de igualdad en las empresas. En el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los registro de convenios y acuerdos colectivos dependientes de la dirección general de trabajo. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad así como el seguimiento y evaluación del mismo.
Fomentar desde los colegios talleres sobre desigualdades de genero a través de la asignatura Educación en valores cívicos y éticos.
Adjunto un enlace de la noticia: https://revista.seg-social.es/-/parcialidad-brechas-de-g%C3%A9nero-y-discriminaci%C3%B3n-an%C3%A1lisis-de-las-%C3%BAltimas-sentencias-judiciales-en-la-uimp
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